SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del Memorándum SNPE/RRHH-0210/09 de 27 de marzo de 2009, fue designado en el cargo de Abogado IV, dependiente de la Dirección Jurídica del SENAPE, con un haber mensual de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); posteriormente, por Memorándum SNPE/MR/DAF-681-URH/2015 de 2 de octubre, fue nombrado Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i., dependiente de la Dirección de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social de la mencionada institución, con un salario de Bs11 777.- (once mil setecientos setenta y siete bolivianos); funciones que desempeñó hasta el 28 de marzo de 2018; fecha en la cual, le fue cursado el Memorándum SNPE/MR/DAF-195/URH/2018, comunicándole el cambio de funciones, asignándole de forma intempestiva y unilateral el puesto de Asistente de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles de la Entidad, obligándole a hacer uso de los veintiún días y medio de vacación que tenía acumulados, pero con la remuneración correspondiente al nuevo cargo, diferente al que venía desempeñando, haciendo evidente el acoso laboral ejercido en su contra con el propósito de lograr su alejamiento.
Ante dichos actos arbitrarios, presentó una carta al SENAPE el 29 de marzo de 2018, representando el referido Memorándum de reasignación de funciones, al carecer de los elementos esenciales de fundamentación y motivación, inherentes a todo acto administrativo en transgresión al debido proceso, por cuanto no existe relación entre su perfil profesional y las nuevas funciones que le fueron asignadas; motivos por los cuales expresó su renuncia irrevocable al puesto de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal de la Dirección de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, pidiendo que su desvinculación definitiva del SENAPE, se efectivice una vez que concluya el periodo de vacaciones que le corresponde; sin embargo, sin darle respuesta, el SENAPE arbitrariamente disminuyó su remuneración mensual desde marzo de ese año, conforme se acredita por las boletas de pago que adjunta y a partir del 3 de abril de 2018, fue eliminado su código del registro biométrico de la oficina que ocupaba en el piso 4 del Edificio Litoral, bajo la excusa de ser “órdenes superiores” y de haber designado a su reemplazante en la Jefatura, además de haberle informado verbalmente que sus vacaciones corrieron desde la entrega del Memorando de reasignación de funciones, en contravención a lo previsto por el art. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
De la misma forma, mediante carta externa SNPE/CE/DGE-1219/DAF-047-URH/2018 de 29 de marzo, notificada recién el 20 de abril, se le comunicó que el SENAPE aceptó su renuncia en el marco de la reasignación de funciones establecidas a través del Memorándum SNPE/MR/DAF-195-UHR/2018, obligándole a asumir el puesto de Asistente de Dirección, a pesar que su renuncia fue al cargo que estuvo desempeñando antes de la determinación de cambio de funciones, evidenciándose la incongruencia, falta de fundamento y consiguiente omisión de atención coherente a su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal, lo que demuestra la intencionalidad de alejarle del cargo, vulnerando sus derechos constitucionales, además de omitir el pronunciamiento sobre el resto de sus peticiones y la demora en la atención de su nota.
El 26 de abril de 2018, interpuso recurso jerárquico ante el Director General Ejecutivo del SENAPE –ahora demandado– impugnando el Memorándum SNPE/MR/DAF-195/URH/2018, asignándose el número 11708-18-CO en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social sujeto al régimen de impugnación conforme a la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR