SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.4.
II.4. El accionante a través de la nota de 29 de marzo de 2018 dirigida al Director General Ejecutivo del SENAPE, en atención al Memorándum SNPE/MR/DAF-195-URH/2018 de 28 de igual mes y año, representó el mismo, señalando que restringe sus derechos como servidor público del SENAPE por cuanto su perfil profesional de abogado y politólogo no condice con las funciones de Asistente de Dirección, por lo que ante esa arbitrariedad presenta su renuncia irrevocable al puesto de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal de la Dirección de Liquidación de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, solicitando que su desvinculación definitiva se haga efectiva una vez que hubiera tomado sus vacaciones en su condición del señalado cargo (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR