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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4

    Fecha: 09-May-2019

    II.2.

    II.2.    Por Memorándum SNPE/MR/DAF-681-URH/2015 de 2 de octubre, la Directora General Ejecutiva del SENAPE, designó al impetrante de tutela, Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i., dependiente de la Dirección de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social-DLEGSS, a partir del 5 del indicado mes y año, con el haber correspondiente a la planilla presupuestaria (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
    • d)
    • g)
    • Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
    • III.2   L
    • el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
    • III.3   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR

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