SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.3 Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, éste considera que sus derechos al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupaciones, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; a la prohibición de toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución; al acceso a la justicia; al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, fueron vulnerados, toda vez que se le reasignaron funciones de menor jerarquía a las que venía desempeñando, obligándolo a tomar las vacaciones que tenía pendientes, las cuales le fueron pagadas en base al sueldo del nuevo cargo asignado, por lo que, presentó su renuncia, cuya respuesta le fue notificada recién el 20 de abril de 2018, mediante nota de 29 de marzo de igual año, que en forma incoherente, en lugar de admitir la renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal que formuló, la aceptó en el marco de la reasignación de funciones establecidas mediante Memorándum SNPE/MR/DAF-195-UHR/2018, es decir como Asistente de Dirección a pesar que nunca accedió a dicha función, cancelándole sus haberes y la vacación que tenía pendiente con ese nivel salarial, inferior al que percibía.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que a través del Memorándum SNPE/MR/DAF-681-URH/2015, la Directora General Ejecutiva del SENAPE, designó al accionante, Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal a.i., dependiente de la Dirección de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social-DLEGSS, a partir del 5 del indicado mes y año, con el haber correspondiente a la planilla presupuestaria, función que desempeñó hasta el 28 de marzo de 2018, cuando el Director General del SENAPE –ahora demandado–, le cursó el Memorándum SNPE/MR/DAF-195-URH/2018 de esa fecha, comunicándole a partir de ese día pasaría a cumplir funciones como Asistente de Dirección, dependiente de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles, con el haber correspondiente a la planilla presupuestaria; decisión que fue notificada personalmente al interesado el 29 del mismo mes y año; Memorando que en el día fue representado por el accionante mediante nota dirigida al Director General Ejecutivo del SENAPE, señalando que restringe sus derechos como servidor público por cuanto su perfil profesional de abogado y politólogo no condice con las nuevas funciones, haciendo conoce al mismo tiempo su renuncia irrevocable al puesto de Jefe de la Unidad de Análisis y Recuperación Legal de la Dirección de Liquidación de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, solicitando que su desvinculación definitiva se haga efectiva una vez que hubiera tomado sus vacaciones en su condición del señalado cargo. En respuesta la autoridad demandada, mediante nota SNPE/CE/DGE-1219/DAF-047-URH/2018 de 29 de marzo, notificada el 20 de abril, el Director General Ejecutivo del SENAPE, aceptó la renuncia formulada por el impetrante de tutela en el marco de la reasignación de funciones establecidas mediante Memorándum SNPE/MR/DAF-195-UHR/2018.
Como el recurso jerárquico planteado por el accionante no fue resuelto en el plazo de veinte días hábiles que establece el art. 30 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de los Servidores Públicos, en aplicación de la citada norma, el accionante debió dar por denegado e interponer la presente acción contra el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social al constituirse en la autoridad de última instancia, pero al no haber accionado contra la nombrada autoridad no cumplió con la legitimación pasiva exigida cuando se trata de actos o resoluciones que deben ser revisadas por la autoridad de última instancia, que conforme estableció la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional si bien debe dirigirse contra la autoridad que causó la lesión de los derechos fundamentales, también debe estar dirigida contra la autoridad superior que pudo enmendar el acto de la autoridad denunciada, por lo que al haber omitido el impetrante de tutela incluir en la presente acción tutelar al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social como autoridad facultada en última instancia, para revisar y reparar el acto ilegal denunciado, por cuanto, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, no es posible que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de las vulneraciones denunciadas; situación que no impide que el accionante pueda acudir a la judicatura laboral para reclamar la restitución de los derechos que considera lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR