SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 22
En este contexto, el impetrante de tutela como funcionario público provisorio afectado en sus derechos concernientes al Régimen laboral, el 26 de abril, efectuando renuncia al recurso de revocatoria conforme a la previsión contenida en el art. 9; y parágrafo VIII del art. 29 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, interpuso recurso jerárquico, solicitando que el mismo sea tramitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, dicho Ministerio no emitió pronunciamiento alguno sobre el recurso jerárquico interpuesto y transcurridos varios meses, a través de nota D.M.T.E.P.S. 1116/18, el titular de ese Ministerio, devolvió al Director General Ejecutivo del SENAPE, el recurso jerárquico planteado por Vladimir Roger Tórrez Monasterios contra el Memorándum SNPE/MR/DAF-195-URH/2018, adjuntando el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC/293/2018, emitido por la Unidad de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que establecía que el recurrente no contaba con legitimación activa para interponer el recurso jerárquico activado, toda vez no se encontraba registrado como servidor público de carrera administrativa, dentro de la clasificación prevista en el art. 5, incisos b), c), d) y e) del EFP, por lo que se hallaba fuera del ámbito de aplicación de los arts. 2 y 4 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, y en consecuencia, no contaba con el derecho reconocido para impugnar las acciones del Régimen laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR