Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.3.
II.3. A través de Memorándum SNPE/MR/DAF-195-URH/2018 de 28 de marzo, el Director General del SENAPE –ahora demandado–, comunicó al solicitante de tutela que a partir de la señalada fecha, pasaría a cumplir funciones como Asistente de Dirección, dependiente de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles, con el haber correspondiente a la planilla presupuestaria; decisión que fue notificada personalmente al interesado el 29 del mismo mes y año (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos
- d)
- g)
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- III.2 L
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo
- III.3 Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR