SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 123 a 128 señalaron que: 1) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, realizó una correcta interpretación de la norma especial aplicable al caso como son los arts. 7, 186 y 189.3 de la CPE; 36.3 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, no correspondiendo ingresar a valorar los cuestionamientos que ya fueron resueltos tal como señala las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0698/2016-S1, 0558/2016-S2, 1285/2015-S3 entre otras, estableciéndose por regla general que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba; 2) Respecto al reclamo de una falta de valoración de la prueba, independientemente de que hubiesen tomado argumentos de la Resolución Ministerial para fundar su fallo es posible añadir y/o considerar argumentos de las partes si es que las encuentra razonables, en todo caso ese hecho tampoco puede constituir argumento para desestimar la valoración de la prueba que realiza el Tribunal Agroambiental; 3) La accionante, no precisó donde radica la falta de valoración de la prueba no siendo atendible el reclamo general respecto de haberse tomado argumentos de la Resolución Ministerial; por cuanto, ello no demuestra nada sobre lo que se acusa ni acredita una lesión de un derecho específico; cuya apreciación de la prueba podría considerarse de dos formas, que son la omisión e incorrecta valoración de la prueba siendo que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018, tomó en cuenta la prueba aportada otorgando valor probatorio a cada una de ellas específicamente en el segundo párrafo del considerando III; 4) En cuanto a la falta de cumplimiento de plazos en las resoluciones impugnadas, de la revisión de los antecedentes del proceso administrativo sancionador seguido por la Autorización de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) contra la accionante, se advierte que cursa      RM FOR 39, no siendo pertinente volver a tratar nuevamente los aspectos referidos por la accionante; toda vez que, se emitió nueva Resolución quedando sin efecto la anterior RM FOR 66; 5) Sobre la tutela judicial efectiva, se advierte que la peticionante de tutela realizó una simple narración del supuesto derecho vulnerado sin decir como la citada Sentencia Agroambiental vulneró ese derecho, por cuanto revisado el proceso, pudo evidenciarse que la parte demandante tuvo la posibilidad de acudir ante el Tribunal Agroambiental en la interposición de su demanda, con derecho a la réplica y todo otro memorial, no siendo evidente la lesión de su derecho; 6) En relación al principio de seguridad jurídica, se establece que los principios no son tutelables, por cuanto la labor de la jurisdicción constitucional se encuentra limitada a la tutela de derechos y garantías, no correspondiendo realizar análisis tal como señala la SCP 0017/2018-S2 de 28 de febrero; respecto a la lesión del principio de igualdad, tampoco es evidente, por cuanto que la parte accionante participó de manera activa en la tramitación de la causa sin que haya sido objeto de trato preferente las partes, no existiendo prueba alguna que demuestre haberse lesionado dicho principio, al contrario se evidencia una actuación jurisdiccional basada en un amplio criterio con apego al principio de imparcialidad íntimamente ligado al principio de legalidad al momento de dictarse el fallo; 7) Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, no es evidente lo manifestado, debido a que el fallo está dotado de una estructura ordenada coherente y sustentada en derecho porque se dio respuesta amplia a los agravios expuestos, las mismas que no se apartan de los marcos de razonabilidad y objetividad, al respecto se invoca la SCP 0761/2013 de 11 de junio; 8) El reclamo de falta de fundamentación, la Sentencia aludida tiene claramente identificada la normativa adecuada al caso en la que basan su decisión; respecto a la incongruencia omisiva, de la revisión del fallo impugnado, se advierte que la misma dio respuesta a todos los puntos solicitados habiéndose circunscrito a lo peticionado por la demandante, realizando una coherente exposición y valoración de las razones jurídicas que sustentan la decisión asumida en el proceso administrativo sancionador efectuado por la ABT al Aserradero “LA FAR”; 9) En cuanto a la denuncia de la vulneración del derecho a la defensa, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, pudo evidenciar que la demandante hizo uso de todos los medios de impugnación interviniendo en todos los actos procesales ejerciendo su derecho a la defensa, solicitando al efecto denegar la tutela impetrada.