SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.6.
II.6. Por Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018 de 1 de junio, las Magistradas -ahora demandadas- declararon improbada la demanda contenciosa administrativa en consecuencia subsistente la RM FOR 39, con los siguientes fundamentos: i) Con relación al error de identificación y citación así como imprecisión de las personas sancionadas que da lugar al acto administrativo imposición de sanción no prevista por la norma y falta de tipicidad desconocimiento del silencio administrativo negativo y positivo, falta de cumplimiento de plazos en las resoluciones impugnadas, falta de causa y fundamentación y motivación, omisión de verdad material alegados se tiene que los mismos ya fueron objeto de análisis mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal, por ser ya resueltos, no evidenciándose vulneración alguna correspondiendo en consecuencia emir pronunciamiento sólo respecto a la falta de valoración de la prueba, falta de causa, fundamentación motivación y omisión de la verdad material; ii) De la carpeta de antecedentes, cursa informe legal INF/MMAYA/DGAJ/URJ 0102/2017 MMAYA/2017-0062 de 26 de mayo, mediante la cual se emite la RA RD-ABT-DDCB-PAS-1652-2013 que señala: “…a través de Sentencia Nacional Agroambiental S2a Nº 90/2016 (…) fallaron declarando Probada en Parte la demanda contencioso administrativa, en consecuencia la Nulidad de la Resolución Ministerial -FOR 66…” (sic) evidenciándose al respecto que en su considerando III realiza un análisis punto por punto de los argumentos expuestos brindando a la parte recurrente una respuesta fundada y motivada; iii) En el punto cuatro de la Resolución Ministerial impugnada, sobre la falta de valoración de la prueba por parte de la ABT señala: “…respecto a la prueba aportada por la Recurrente, se pudo evidenciar (…) que los Certificados de Origen (…) nueve de los CFO’s (…) no coinciden en los datos dasométricos con los datos de romaneo con cada una de las trozas, (…) siete de los CFO’s tipo 6 (…) tienen como destinatario otras empresas, por ultimo cinco CFO’s (…) corresponden a madera aserrada…” (sic); respecto al reclamo de que mediante escrito de 18 de marzo de 2014, la recurrente ofreció más prueba de descargo literal y testifical en la instancia de revocatoria, se tiene que la entidad demandada fundamenta de manera amplia a cerca de la prueba presentada haciendo una evaluación y ponderación de la misma en su justo alcance y dimensión de manera conjunta y en base a las reglas de la sana crítica garantizando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad jurídica y brindando a la parte una respuesta fundada y motivada cumpliendo el art. 28 inc. e) de la LPA; y, iv) Por otra parte la demandante respecto a la falta de valoración probatoria, no hace ninguna referencia de manera específica en el RM FOR 39; es decir no señala si la consideración realizada por el ente administrativo sobre la prueba presentada fue debidamente analizada o si la misma es insuficiente en su análisis, basando sus fundamentos únicamente en la omisión que se incurrió mediante RM FOR 66, misma que a la fecha se encuentra anulada; por lo que, corresponde fallar a este Tribunal en ese sentido (fs. 49 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- ‘Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’»
- «La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘«ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 23
- III.2. Del derecho a la tutela judicial efectiva
- la tutela judicial efectiva implica (…) La potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- este derecho fundamental, faculta a todas las personas poder acudir en igualdad de condiciones, ante las autoridades que administran justicia, a efectos de que se otorgue la debida protección o restablecimiento de sus derechos o intereses legítimos, a través de la emisión de una decisión de fondo, que resuelva el conflicto jurídico sometido a su conocimiento, con arreglo a ley y garantice que este fallo será cumplido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- “ALICIA SOLIZ”
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte