SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.6.

II.6.  Por Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018 de 1 de junio, las Magistradas -ahora demandadas- declararon improbada la demanda contenciosa administrativa en consecuencia subsistente la RM FOR 39, con los siguientes fundamentos: i) Con relación al error de identificación y citación así como imprecisión de las personas sancionadas que da lugar al acto administrativo imposición de sanción no prevista por la norma y falta de tipicidad desconocimiento del silencio administrativo negativo y positivo, falta de cumplimiento de plazos en las resoluciones impugnadas, falta de causa y fundamentación y motivación, omisión de verdad material alegados se tiene que los mismos ya fueron objeto de análisis mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal, por ser ya resueltos, no evidenciándose vulneración alguna correspondiendo en consecuencia emir pronunciamiento sólo respecto a la falta de valoración de la prueba, falta de causa, fundamentación motivación y omisión de la verdad material; ii) De la carpeta de antecedentes, cursa informe legal INF/MMAYA/DGAJ/URJ 0102/2017 MMAYA/2017-0062 de 26 de mayo, mediante la cual se emite la RA RD-ABT-DDCB-PAS-1652-2013 que señala: “…a través de Sentencia Nacional Agroambiental S2a Nº 90/2016 (…) fallaron declarando Probada en Parte la demanda contencioso administrativa, en consecuencia la Nulidad de la Resolución Ministerial -FOR 66…” (sic) evidenciándose al respecto que en su considerando III realiza un análisis punto por punto de los argumentos expuestos brindando a la parte recurrente una respuesta fundada y motivada; iii) En el punto cuatro de la Resolución Ministerial impugnada, sobre la falta de valoración de la prueba por parte de la ABT señala: “…respecto a la prueba aportada por la Recurrente, se pudo evidenciar (…) que los Certificados de Origen (…) nueve de los CFO’s (…) no coinciden en los datos dasométricos con los datos de romaneo con cada una de las trozas, (…) siete de los CFO’s tipo 6 (…) tienen como destinatario otras empresas, por ultimo cinco CFO’s (…) corresponden a madera aserrada…” (sic); respecto al reclamo de que mediante escrito de 18 de marzo de 2014, la recurrente ofreció más prueba de descargo literal y testifical en la instancia de revocatoria, se tiene que la entidad demandada fundamenta de manera amplia a cerca de la prueba presentada haciendo una evaluación y ponderación de la misma en su justo alcance y dimensión de manera conjunta y en base a las reglas de la sana crítica garantizando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad jurídica y brindando a la parte una respuesta fundada y motivada cumpliendo el art. 28 inc. e) de la LPA; y, iv) Por otra parte la demandante respecto a la falta de valoración probatoria, no hace ninguna referencia de manera específica en el RM FOR 39; es decir no señala si la consideración realizada por el ente administrativo sobre la prueba presentada fue debidamente analizada o si la misma es insuficiente en su análisis, basando sus fundamentos únicamente en la omisión que se incurrió mediante RM FOR 66, misma que a la fecha se encuentra anulada; por lo que, corresponde fallar a este Tribunal en ese sentido (fs. 49 a 55 vta.).