SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su  elemento de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; dado que, dentro de la demanda contenciosa administrativa planteada contra la RM FOR 39, las autoridades demandadas, a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 23/2018 de 1 de junio, contrariamente a lo que puede esperarse de un Tribunal que ejerce el control de legalidad, no resolvieron sobre los argumentos de error de la identificación y citación e imprecisión de la persona sancionada que da lugar a la nulidad del acto administrativo; y, la imposición de una sanción no prevista por la norma; toda vez que, se remitió a los fundamentos de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016 de 9 de septiembre que resuelve otra Resolución Ministerial anulada; en cuanto a los fundamentos de falta de valoración de la prueba, el desconocimiento del silencio administrativo negativo y positivo; y, el incumplimiento de los plazos en las resoluciones impugnadas, la carencia de fundamentación, motivación y omisión de la verdad material en la RM FOR 39 de 30 de mayo de 2017, identificados en los incisos c) y d) del fallo respectivamente, no existe pronunciamiento alguno.

De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se establece que por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, la ahora accionante dentro del expediente sancionador 101/2010 ABT señaló que el 23 de abril de igual año, venció el plazo máximo para que se dicte resolución; por lo que, solicitó a la Ministra de Medio Ambiente y Agua la aplicación y reconocimiento expreso del silencio administrativo positivo, citando al efecto los arts. 17, 67 de la LPA y 18 del DS 27171 de 15 de septiembre de 2003.

Posteriormente mediante RM FOR-66 de 16 de noviembre de 2015, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, en atención al Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante el 23 de octubre de 2014, confirmó la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS 1662-2013 de 5 de noviembre de 2013 emitida por el Director de la ABT de Cochabamba, asimismo recomendó al Director Ejecutivo de la ABT iniciar proceso administrativo contra el o los servidores públicos con la finalidad de determinar posibles responsables y responsabilidades.

Al efecto, a través de Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016 de        9 de septiembre, el Tribunal Agroambiental, declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa planteada por la gerente propietaria de la Empresa Unipersonal aserradero “LA FAR SRL”; en consecuencia nula la RM FOR 66/2015, disponiendo que la autoridad administrativa emita nueva resolución.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Ministerial FOR-39 de 30 de mayo de 2017, el Ministro de Medio Ambiente y Agua, en atención al recurso jerárquico interpuesto el 23 de octubre de 2014 y la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016, confirmó la RA RD-ABT-DDCB-PAS 1662-2013; asimismo, recomendó al Director Ejecutivo de la ABT iniciar proceso administrativo contra el o los servidores públicos que no hubieran procedido a emitir y notificar los actos administrativos dentro del proceso administrativo en los plazos legales con la finalidad de determinar posibles responsables y responsabilidades.

El 14 de julio de 2017, la hoy accionante formuló demanda contenciosa administrativa en materia forestal contra la Resolución Ministerial FOR-39 de 30 de mayo de 2017, que confirmó la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS 1662-2013; a ese efecto, por Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 23/2018 de 1 de junio, las Magistradas ahora demandadas declararon improbada la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia subsistente la RM FOR-39 de 30 de mayo de 2017.