SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

cuarto punto

En relación al cuarto punto de la demanda, también se advierte dos cuestionamientos, el primero está referido sobre el reclamo de que la parte demandada, no se pronunció en el fondo sobre el recurso jerárquico en plazo legal, pretendiendo más bien subsanar su negligencia y omisión con la dictación extemporánea del fallo, porque la Resolución emitida adolecería de dos elementos esenciales del acto administrativo como son la causa y el fundamento; asimismo se alega la lesión al principio de razonabilidad, proporcionalidad y verdad material en la que habrían incurrido las autoridades demandadas en la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental.

En ese sentido, sobre el cuestionamiento de que la parte demandada no se habría pronunciado en el fondo sobre el recurso jerárquico en plazo legal, porque más bien se hubiera tratado de subsanar la negligencia en la dictación extemporánea del fallo -respecto al cual se llegó a establecer una respuesta-; empero, la misma resultó ser carente de motivación y fundamentación, dado que las autoridades demandadas haciendo referencia al Informe legal INF/MMAyA/AGAJ/URJ 0102/2017 MMAyA/2017-0062 de 26 de mayo y transcribiendo parte del fundamento de la RA SR-ABT-DDCB-PAS-1652-2013, sin explicar al efecto los motivos y razones jurídicas, se limitaron en afirmar que en su considerando III se realiza un análisis punto por punto de los argumentos; aspecto que de igual forma comprueba la lesión del debido proceso en su elementos señalados debido a que no existe un razonamiento propio a cerca de los motivos por los cuales no se ingresó al examen de fondo de la Resolución jerárquica. Finalmente respecto al segundo cuestionamiento del referido punto de la demanda, a través del cual se alega la lesión al principio de razonabilidad, proporcionalidad y verdad material en la que habrían incurrido las autoridades demandadas en la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental, en mérito de que sobre el mismo no existe respuesta, de igual forma no corresponde efectuar análisis alguno.  

En ese contexto, considerando el análisis realizado en forma precedente en relación al contenido de la Sentencia Nacional Agroambiental               S1ª 23/2018, se llega a la conclusión de que las respuestas al primer y segundo punto demandados, la efectuaron sin una debida motivación y fundamentación, porque los argumentos expresados sobre dichos puntos de la demanda contenciosa administrativa, la efectuaron sin una explicación clara ni un sustento legal a objeto de dejar subsistente la Resolución Ministerial FOR 39; lo propio sucede respecto a los primeros cuestionamientos del tercer y cuarto punto de la citada demanda, ya que las respuestas se circunscriben a los fundamentos de un fallo anterior, sin esgrimir para ello un razonamiento legal propio, siendo que la aludida jurisprudencia exige que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución debe ineludiblemente exponer los hechos, motivos y las normas que sustentan su decisión, que no necesariamente sean ampulosas, sino que exige un fallo que tenga una estructura de forma y fondo que responda los puntos demandados; por lo que, al no haberse actuado en esa forma, corresponde conceder la tutela solicitada.

Con relación a la tutela judicial efectiva alegada por la parte accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, implica en síntesis el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado; y, considerando el análisis efectuado en los párrafos precedentes, en la cual se llegó a la conclusión de que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018, vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, de igual forma justifica la concesión de tutela respecto al citado derecho.