SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al anularse la Resolución Ministerial (RM) FOR-66 de 16 de noviembre de 2015, a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016 de 9 de septiembre, dictada dentro de la demanda contenciosa administrativa correspondía al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas (MMAyA) resolver con carácter previo el memorial de 7 de mayo de 2018; por el que, solicitó la aplicación y reconocimiento expresó del silencio administrativo positivo al constituirse la misma en una demanda incidental de previo y especial pronunciamiento, en consideración a que su resultado dependía del reconocimiento o no del silencio administrativo positivo como una forma de resolución ante la falta de consideración del fondo de la demanda en el plazo previsto por ley, siendo que no podía ni puede ingresarse a considerar el fondo del recurso jerárquico sin resolver previamente la demanda incidental; toda vez que, para ello no está previsto como resolución el silencio administrativo negativo ni el positivo como forma de resolución, tampoco está contemplado procedimentalmente el poder resolver en una misma resolución la demanda incidental y el recurso jerárquico en atención a que el fallo que emane de cada una de las vías de defensa referidas, no tiene el mismo medio de impugnación.

Reitera que una vez anulada la Resolución Ministerial, correspondía que el MMAyA, emita nueva Resolución Ministerial resolviendo en hecho y derecho de manera fundamentada todos los motivos del recurso jerárquico planteado, aspecto que fue incumplido en la RM FOR-39 de 30 de mayo de 2017, razón por la cual, mediante memorial de 11 de julio del mismo año, denunció ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental el incumplimiento de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016, cuya nueva demanda contenciosa administrativa planteada contra la RM FOR 39, concluyó con la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018 de 1 de junio, fallo que contrariamente a lo que se puede esperar de un Tribunal que ejerce el control de legalidad y de los derechos administrativos, no resolvió los motivos de agravio reconocidos en dicha Resolución llegando inclusive al extremo de remitirse los argumentos de su determinación a los fundamentos de la Sentencia Nacional Agroambiental          S2ª 90/2016 que resuelve otra Resolución Ministerial anulada.   

Sostiene que de la lectura del Considerando Cuarto de la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 23/2018, con referencia a los argumentos de error de la identificación y citación, así como la imprecisión de las personas sancionadas que da lugar a la nulidad del acto administrativo, la imposición de sanción no prevista por la norma, falta de valoración de la prueba, desconocimiento del silencio administrativo negativo y positivo, incumplimiento de los plazos en las resoluciones impugnadas, carencia de fundamentación, motivación y omisión de la verdad material; la entidad demandada fundamentó realizando una evaluación y ponderación en su justo alcance y dimensión sin exponer para ello una debida fundamentación; toda vez que, la forma de pronunciamiento sobre uno de los motivos de los agravios además de carecer de un análisis y valoración de hechos y derechos acusados, es totalmente insuficiente, puesto que se circunscribe a mencionar la prueba transcrita de una parte de la Resolución Ministerial; empero, no realiza un análisis propio que denote la valoración de la prueba que demuestre que lo establecido en la Resolución Ministerial cuestionada hubiera realizado una legal y correcta valoración de la misma y que dicho fallo incumplió los arts. 213.I y II. 3 del Código Procesal Civil (CPC) aplicable en materia agroambiental por la permisión del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006.