SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 163 a 166 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia, garantizando los derechos de las partes; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes procesales, advirtió que mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2º 90/2016 se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa de la accionante; en consecuencia, nula la RM FOR 66/2015 disponiendo que la autoridad administrativa emita nueva resolución; es así que el MMAyA dictó la RM FOR 39, sobre la cual, la impetrante de tutela planteó nueva demanda contenciosa administrativa que fue resuelta a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018 la misma que señaló como fundamentos error en la identificación y citación e imprecisión de las personas sancionadas, imposición y sanción no prevista en la norma, falta de valoración de la prueba e incumplimiento de plazos en las resoluciones impugnadas; b) Conforme al considerando cuarto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018, se advierte que la misma no resuelve de manera fundamentada y motivada los aspectos cuestionados en la demanda contenciosa administrativa, limitándose a señalar que no amerita mayor pronunciamiento, por haber sido ya resueltos en la Sentencia Nacional Agroambiental 90/2016 “…lo que no es evidente…” (sic); por cuanto, si bien el citado fallo declaró probada en parte la demanda, dejó nula la RM FOR 66/2015, es decir sin ningún efecto legal, pronunciándose en su reemplazo la RM FOR 39, respecto a la cual se interpuso los recursos que prevé el procedimiento administrativo para posteriormente deducirse una nueva demanda contenciosa administrativa que debe ser resuelta conforme a ley; es decir, respondiendo de manera fundamentada y motivada a cada uno de los puntos demandados siendo ilógico que se remitan estos fundamentos a una resolución anterior como es el caso de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016, que es anterior a la RM FOR 39, cuestionada a través de un nuevo proceso contencioso administrativo, no siendo procedente responder con fundamentos anteriores a cuestionamientos posteriores emergentes de una resolución también posterior; y, c) Respecto a la prueba cursante de “…fs. 323-416 y 416-486…” (sic) también es evidente que la sentencia acusada de vulneratoria afirma que la entidad demandada efectuó una evaluación y ponderación de la misma en su justo alcance y dimensión sin exponer cuales son los parámetros por los que considera que la entidad demandada hace una evaluación y ponderación de la prueba en su justo alcance y dimensión, siendo por todos estos aspectos evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia omisiva y tutela judicial efectiva, no advirtiéndose la lesión del derecho a la defensa.