SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 163 a 166 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia, garantizando los derechos de las partes; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes procesales, advirtió que mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2º 90/2016 se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa de la accionante; en consecuencia, nula la RM FOR 66/2015 disponiendo que la autoridad administrativa emita nueva resolución; es así que el MMAyA dictó la RM FOR 39, sobre la cual, la impetrante de tutela planteó nueva demanda contenciosa administrativa que fue resuelta a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018 la misma que señaló como fundamentos error en la identificación y citación e imprecisión de las personas sancionadas, imposición y sanción no prevista en la norma, falta de valoración de la prueba e incumplimiento de plazos en las resoluciones impugnadas; b) Conforme al considerando cuarto de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 23/2018, se advierte que la misma no resuelve de manera fundamentada y motivada los aspectos cuestionados en la demanda contenciosa administrativa, limitándose a señalar que no amerita mayor pronunciamiento, por haber sido ya resueltos en la Sentencia Nacional Agroambiental 90/2016 “…lo que no es evidente…” (sic); por cuanto, si bien el citado fallo declaró probada en parte la demanda, dejó nula la RM FOR 66/2015, es decir sin ningún efecto legal, pronunciándose en su reemplazo la RM FOR 39, respecto a la cual se interpuso los recursos que prevé el procedimiento administrativo para posteriormente deducirse una nueva demanda contenciosa administrativa que debe ser resuelta conforme a ley; es decir, respondiendo de manera fundamentada y motivada a cada uno de los puntos demandados siendo ilógico que se remitan estos fundamentos a una resolución anterior como es el caso de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 90/2016, que es anterior a la RM FOR 39, cuestionada a través de un nuevo proceso contencioso administrativo, no siendo procedente responder con fundamentos anteriores a cuestionamientos posteriores emergentes de una resolución también posterior; y, c) Respecto a la prueba cursante de “…fs. 323-416 y 416-486…” (sic) también es evidente que la sentencia acusada de vulneratoria afirma que la entidad demandada efectuó una evaluación y ponderación de la misma en su justo alcance y dimensión sin exponer cuales son los parámetros por los que considera que la entidad demandada hace una evaluación y ponderación de la prueba en su justo alcance y dimensión, siendo por todos estos aspectos evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia omisiva y tutela judicial efectiva, no advirtiéndose la lesión del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- ‘Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’»
- «La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘«ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 23
- III.2. Del derecho a la tutela judicial efectiva
- la tutela judicial efectiva implica (…) La potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- este derecho fundamental, faculta a todas las personas poder acudir en igualdad de condiciones, ante las autoridades que administran justicia, a efectos de que se otorgue la debida protección o restablecimiento de sus derechos o intereses legítimos, a través de la emisión de una decisión de fondo, que resuelva el conflicto jurídico sometido a su conocimiento, con arreglo a ley y garantice que este fallo será cumplido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- “ALICIA SOLIZ”
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte