SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

Fragmento 17

           El art. 386 del CPC, establece respecto a la posibilidad de modificar lo resuelto en un proceso ejecutivo, en un proceso ordinario posterior, que, aquello es viable: “…siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo” (parágrafo I); añadiendo el parágrafo II de dicha previsión procesal que: “Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo”; concluyendo el parágrafo III, estipulando que: “El proceso ordinario promovido se tramitará por separado y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en este último”.