SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

II.4.

II.4.    Mediante Sentencia 343/2015 de 6 de octubre, la Jueza de la causa, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones deducidas por el ejecutado, ordenando proseguir los trámites de ley hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad del deudor, y así pagar a la parte ejecutante la suma de Bs82 785.-(ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco bolivianos), más intereses legales, gastos y costas procesales, a regularse en ejecución de sentencia. Decisión que en su primer considerando, efectúa un resumen de antecedentes; en el segundo, una síntesis de las excepciones formuladas y la contestación por parte del demandante y del periodo de prueba abierto, así como la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación. Sustentando la decisión en el tercer considerando, con base en los siguientes fundamentos: a) La excepción de prescripción no procede siendo que si bien el documento es de 9 de julio de 2009, fue reconocido y elevado a la categoría de instrumento público por Resolución de              21 de noviembre de ese año, dictándose asimismo, el Auto Intimatorio de 5 de junio de 2013, y su complementación, el 26 de julio de igual año; instaurando el demandante la medida preliminar con el objeto de cobrar la acreencia existente, notificándose al demandado, ahora impetrante de tutela, con todos los actuados respectivos; b) En virtud al art. 1503 del CC, la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, decreto o acto de embargo, o cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor; no cumpliéndose en el asunto, los cinco años que el demandado aduce como argumento de defensa para que opere su excepción; c) No obstante que el documento no tiene la referida mora en la que incurrió el deudor, por Auto de 23 de junio de 2010, se dispuso la notificación e intimación al mismo para que pague en el plazo de quince días, bajo alternativa de ser constituido en mora; aspecto que fue cumplido, produciéndose la constitución en mora de manera tácita y por el simple transcurso del tiempo; desvirtuándose los argumentos del demandado;   d) En virtud al art. 340 del CC, la constitución en mora se produce mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor, lo que fue cumplido en el asunto, ante la medida preliminar y la solicitud de la misma que fue dispuesta; y, e) La parte ejecutante demostró la acreencia exigible mediante la prueba literal preconstituida, teniendo el documento fuerza ejecutiva que amerita la procedencia de la acción, al tener liquidez y exigibilidad (fs. 12 a 15).