SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

II.6.

II.6.    Mediante Auto de Vista S-25/2018 de 9 de febrero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Sentencia 343/2015, haciendo alusión en el primer considerando respecto al Auto de 13 de enero de 2014, que dispuso la anotación preventiva del vehículo y lote de terreno del demandado, ahora accionante; refiriendo en el segundo considerando, la interposición de la apelación sin detallar los agravios contenidos en la misma; fundamentando en su tercer considerando, lo siguiente: i) En cuanto a la alzada del Auto de 13 de igual mes y año, detallando inicialmente agravios, señala que el mismo dispuso el embargo de un vehículo y la anotación preventiva de un bien inmueble del demandado, teniendo las medidas cautelares el carácter de provisionalidad e instrumentalidad, estando destinadas a asegurar el cumplimiento de la Sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante; por lo que, teniendo una deuda cierta y exigible, debía asegurarse su cumplimiento, no existiendo ninguna vulneración de derecho fundamental alguno; y, ii) Respecto a la apelación de la Sentencia 343/2015, identifica dos agravios, referidos a un cómputo errado para rechazar la excepción de prescripción y que el documento objeto del proceso no tendría la constitución en mora; destacando al respecto que: a) El art. 1503 del CC, dispone la interrupción por citación judicial y mora, teniéndose en el caso, el cómputo de plazos procesales desde la suscripción del documento de 9 de julio de 2009; empero, por decreto de 23 de junio de 2010, mediante el que la autoridad judicial intimó al pago del monto adeudado, dicho acto procesal constituía una interrupción del plazo para que opere la prescripción; siendo en el caso, por ende, la constitución en mora el acto procesal que impidió que la obligación prescriba; y, b) El art. 340 del CC, prevé lo relativo a la constitución en mora, mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente al acreedor; por lo que, la autoridad judicial expresamente por decreto de 23 de junio de 2010, determinó intimar al ahora accionante, a objeto que cancele la suma de Bs114 600.-, en el plazo de quince días de su citación legal, bajo alternativa de constituirse en mora; siendo notificado con ese acto el 25 de agosto de 2010, sin que hasta la fecha hubiera cumplido el mismo; razón por la que, el Tribunal de alzada concluyó que el término del plazo otorgado por la Jueza de instancia, tácitamente fue constituido en mora, no pudiendo aseverarse falta de fuerza ejecutiva, teniendo el título base de la acción, liquidez y exigibilidad en la suma de Bs82 785.-, determinada en la Sentencia final, debiendo ser honrada por el demandado, ahora impetrante de tutela, bajo alternativa de ley (fs. 24 a 25 vta.).