SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

II.3.

II.3.    El 8 de octubre de 2014, el accionante formuló las excepciones de prescripción y de falta de fuerza ejecutiva, aduciendo: 1) En cuanto a la primera: i) El documento base de la acción ejecutiva fue suscrito el              9 de julio de 2009, el que al estar carente de reconocimiento de firmas, motivó la interposición de la medida preparatoria; ii) La medida preparatoria fue presentada el “4” de septiembre de 2009, y luego de un sinnúmero de actuaciones procesales, recién el 4 de junio de 2013, se planteó la demanda ejecutiva, con la consiguiente emisión del Auto Intimatorio de 5 de igual mes y año, enmendado por Auto 166/2013 de  26 de julio, siendo notificado el 1 de octubre de 2014; y, iii) El art. 507 del CC, establece la prescripción de los derechos patrimoniales en el plazo de cinco años, transcurriendo entre la suscripción del documento de               9 de julio de 2009, a la citación formal con la demanda ejecutiva y el Auto Intimatorio, diligenciada el 1 de octubre de 2014, cinco años, dos meses y veintidós días; y, 2) Respecto a la segunda, indicó que como medida previa, el demandante pidió la constitución en mora para que el demandado, ahora accionante, pague la suma de Bs114 600.-, en el plazo de quince días, más los intereses devengados, limitándose la autoridad judicial a intimar el pago de dicha suma; sin que ese Auto equivalga o supla la emisión de una Resolución de declaración expresa de mora del deudor, careciendo por ende, de fuerza ejecutiva el documento, por no existir plazo vencido, no cumpliéndose lo previsto en el art. 340 del CC, y lo determinado en la SC 1306/2001-R, de carácter vinculante al caso (fs. 9 a 11).