SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar. Precisando que, no se pide un análisis de fondo del proceso ejecutivo seguido en su contra, siendo el elemento central de su acción de defensa, la falta de motivación, fundamentación y congruencia con la que se dictaron los fallos de primera y segunda instancia; debiendo considerarse que, en virtud a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0207/2018-S2 de 23 de mayo, las partes tienen derecho a conocer las razones de las decisiones asumidas en sede judicial, aspecto omitido en el proceso, en el que, los Vocales y Juez codemandados, no se pronunciaron sobre todos los aspectos sujetos a alzada y expuestos en las excepciones que opuso. En ese sentido, resaltó que, no se consideró que era exigible la constitución en mora por resolución judicial, y que resultaba aplicable el entendimiento asumido en la SC 1306/2001-R de 12 de diciembre; aspectos sobre los que no se efectuó pronunciamiento alguno, limitándose a señalar que no pagó dentro de término. De otro lado, indicó que al no darles una respuesta clara y precisa, se impide a su representado llegar a una futura ordinarización del proceso, al no conocer los motivos y argumentos para efectuar su defensa, no siendo su pretensión que se cambie en el fondo lo decidido, sino que por medio de la acción tutelar se disponga se pronuncien nuevos fallos que respondan fundamentada y motivadamente sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del ejecutivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales dentro del proceso ejecutivo: Distinción de los actos lesivos denunciados que permiten ingresar al análisis de fondo o, en su caso, derivar al proceso ordinario civil por el carácter subsidiario de esta acción de defensa
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- 1) Derecho a la defensa
- La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 28
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)