SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

Fragmento 33

           En ese marco, corresponde también precisar que es viable efectuar el examen de fondo de la problemática planteada, por cuanto, según lo detallado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Resolución, si bien el art. 386 del CPC, regula la posibilidad de modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, en un proceso ordinario posterior; en una sistematización de la jurisprudencia constitucional, respecto a en qué casos opera la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en temáticas emergentes de procesos ejecutivos y en qué supuestos es viable efectuar un estudio de fondo de la problemática deducida en la acción tutelar; la SCP 0367/2012, estableció que, es posible ingresar a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo, siendo que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida, cuando se denuncie lesión del derecho a una resolución judicial motivada, y más aún en casos de apelaciones que resuelvan recursos sobre excepciones que tienen carácter definitivo. Es así que, cuando se denuncia lesión a los elementos de la garantía del debido proceso en las demandas de ejecución, no es exigible el agotamiento del proceso ordinario posterior; toda vez que, en éste no se puede analizar dicha transgresión; en tanto que si la misma no está vinculada a vulneración de derechos y garantías constitucionales, sino a aspectos que requieren amplio debate, deberá activarse el proceso ordinario respectivo.