SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2018, cursante de fs. 105 a 107, señalaron lo siguiente: 1) La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida en gran parte contra la Sentencia Disciplinaria 66/2017, siendo lo único reclamado, y no así la última resolución  SD-AP 414/2017, misma que se encuentra en un segundo punto, expresando las supuestas vulneraciones a derechos y garantías; 2) El recurso formulado por la ahora accionante no determinó ningún agravio, sólo realizó afirmaciones sin explicación alguna, como tampoco efectuó una fundamentación de los perjuicios, daños y agravios que pudo haber sufrido con la resolución apelada; asimismo, no refiere qué clase de interpretación debió realizar a determinada norma y cuál el derecho que le fue coartado con dicha resolución; se limitó a realizar una simple reiteración de los hechos suscitados durante la tramitación del proceso, mismos que ya fueron ampliamente valorados y fundamentados en la Sentencia 66/2017; y, 3) En relación a que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación con la Resolución SD-AP 514/2017, y según la SCP 1020/2013 de 27 de junio, estos dos elementos en un fallo permiten plasmar de manera clara las razones y motivos, así como exponer las normas en las que se fundó la decisión, a fin de que los recurrentes tengan pleno conocimiento de la resolución que les involucra; este aspecto se encuentra plenamente desarrollado en la Resolución SD-AP 514/2017, misma que hizo alusión a la normativa aplicable, y de manera fundamentada y motivada, una relación amplia de jurisprudencia constitucional y disciplinaria, no siendo evidente lo aseverado por la ahora accionante, máxime si el presunto agravio alegado por la peticionante de tutela no tiene relevancia constitucional; sin embargo, cabe precisar que el debido proceso en el presente caso ha sido plenamente ejercitado por la accionante, en cuanto a un proceso disciplinario, al Juez disciplinario natural, a la igualdad procesal de partes, a no declarar contra sí mismo, a la garantía de presunción de inocencia, a la defensa material y técnica, concesión al disciplinado de los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre denuncia y sentencia disciplinaria, a la garantía del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba y a la motivación y congruencia de la resolución, no siendo evidente lo afirmado por la hoy accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, pretendiendo con ello que la jurisdicción constitucional pueda ser tenida como una instancia supletoria o casacional, que constituya una vía adicional a la jurisdicción ordinaria y disciplinaria; en tal circunstancia, se solicitó se deniegue la tutela solicitada, debiendo ser con costas, daños y perjuicios.

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la debida fundamentación, a la defensa, al principio de la seguridad jurídica y a no ser sancionada por una conducta que no se enmarque exactamente en el tipo disciplinario previsto y descrito por la Ley sustantiva disciplinaria; toda vez que las autoridades demandadas a su turno emitieron Resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia es así que: 1) La Sentencia Disciplinaria 66/2017 declaró probada la denuncia, en franca inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, basada en un elemento probatorio incorporado ilegalmente, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa.; y, 2) La Resolución SD-AP 514/2017 confirmó la Sentencia 66/2017, argumentando que el recurso de apelación es carente de fundamentación y de agravios precisos, omitiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre ellos.

Antes de ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la Resolución SD-AP 514/2017 pronunciada en el recurso de apelación por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.