SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, asumió conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Joel Jorge Méndez López y otros contra Max Nelson Mérida Cabrera, por la presunta comisión de un hecho ilícito, en cuya emergencia, a raíz de una denuncia formulada en su contra por la Responsable de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, el 18 de abril de 2017, el Juez Disciplinario de ese Órgano promovió un proceso atribuyéndole supuestas faltas disciplinarias graves, previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, al no haber realizado la audiencia que se tenía programada para el 7 del referido mes y año.
Clausurado el periodo investigativo del referido proceso disciplinario, el Juez Disciplinario Primero, ahora demandado, pronunció la Sentencia Disciplinaria 66/2017 de 14 de julio, mediante la cual fue declarada probada la denuncia, imponiéndole como sanción la suspensión de tres meses en el ejercicio de sus funciones y sin goce de haberes. Resolución que fue emitida de manera injusta y arbitraria; toda vez que, fue asumida en franca inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, basada en un elemento probatorio incorporado ilegalmente, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa.
De esta forma, el 21 de julio de 2017, planteó recurso de apelación, impugnando la Sentencia Disciplinaria 66/2017, que fue rechazado mediante la Resolución SD-AP 514/2017 de 7 de noviembre, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que al margen de haber establecido expresamente que fueron tres los puntos de agravios invocados en el recurso de apelación –cuando en realidad sólo fueron dos–, argumentó que el memorial del recurso carecía de fundamentos al no expresar con precisión los agravios planteados y menos los derechos supuestamente vulnerados; afirmación que omitió la debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que a través de memorial de 2 de febrero de 2018 solicitó aclaración, complementación y enmienda, decretándose no ha lugar; lo cual mereció en respuesta el Auto de 19 del mismo mes y año, determinando no haber lugar a su solicitud, siendo notificada el 3 de septiembre del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR