SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Sentencia Disciplinaria 66/2017, emitida por el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Cochabamba y pronuncie nueva sentencia, bajo el marco de una adecuada fundamentación, respetando sus derechos y garantías fundamentales, sin desconocer el principio de legalidad; b) Dejar sin efecto la Resolución SD-AP 514/2017, pronunciada por los ex Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por incurrir en la supresión de una serie de derechos y garantías constitucionales, y se ordene a dichas autoridades demandadas “en caso de emitir en lo posterior una nueva Resolución de Alzada”, se abstengan de incurrir en los mismos actos ilegales y arbitrarios denunciados; y, c) La existencia de responsabilidad con la calificación de costas, daños y perjuicios.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la debida fundamentación, a la defensa, al principio de la seguridad jurídica y a no ser sancionada por una conducta que no se enmarque exactamente en el tipo disciplinario previsto y descrito por la Ley sustantiva disciplinaria; toda vez que las autoridades demandadas a su turno emitieron Resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, es así que: a) El Juez Disciplinario, a través de la Sentencia Disciplinaria 66/2017, declaró probada la denuncia, en franca inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, basándose en un elemento probatorio incorporado ilegalmente; y, b) Los Consejeros de la Sala Disciplinaria, mediante la Resolución SD-AP 514/2017, confirmaron la Sentencia apelada, argumentando que el memorial del recurso carece de la suficiente fundamentación y que no precisa los agravios, omitiendo pronunciarse sobre los expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR