Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2017, por Silvia Loayza Grajeda, Técnica Profesional Responsable de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, interpuso denuncia formal contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Cautelar Penal Sexto de la capital de Cochabamba –ahora accionante–, por las acciones y omisiones cometidas, como la suspensión de la audiencia de 7 de abril de 2017, subsumiéndose ello a los incs. 9 y 14 de la LOJ (fs. 3 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR