Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a no ser sancionada por una conducta que no se enmarque exactamente en el tipo disciplinario previsto y descrito por la Ley sustantiva disciplinaria, a la debida fundamentación, al debido proceso, a la defensa y el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116.II, 117.I, 119.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR