SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) En el plazo de veinticuatro horas sean arrimadas las actas de verificación domiciliaria de los garantes al proceso y el memorial de solvencia “providenciado” presentado el      3 de diciembre de 2018; y, b) Se dé cumplimiento inmediato a lo dispuesto al Auto 475/2018 de 30 de noviembre, debiendo expedirse el oficio correspondiente a la DIGEMIG a objeto del desarraigo del imputado ahora accionante, sin la exigencia de ningún otro formalismo, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela es una persona de sesenta y tres años, acreditando valoraciones médicas solicitó el desarraigo temporal para viajar a su país de origen y realizar un tratamiento médico especializado, extremo respaldado por el Certificado Médico Forense del IDIF/MEDFOR/LPZ-13744/2018, cuyo diagnóstico sugiere la realización de exámenes complementarios y control con su médico tratante en su país; 2) La “Jueza” ahora demanda mediante Auto de 30 de noviembre de 2018 dispuso expresamente su desarraigo temporal, sujetando el mismo a la presentación de garantes solventes que constituiría una de las medidas sustitutivas impuestas; 3) Se habría cumplido a cabalidad con la presentación de los mismos y su verificativo domiciliario, “…sin embargo, no se habrían arrimado dichas actas, tampoco se halla costurado un memorial en el cual se acredite con boletas de pago la solvencia de los garantes, presentado en fecha 03 de diciembre de 2018, el cual no estaría aun providenciado por suspensión de plazos de la vacación judicial” (sic), aspecto que imposibilita la efectivización del desarraigo temporal ya autorizado del accionante, afectando directamente el derecho a su salud; 4) “Cabe señalar que si bien no fue devuelta de forma oficial el legajo de apelación…” (sic) sobre las medidas sustitutivas el Auto de Vista 475/2018 revoca en parte la disposición de la Jueza demandada, éste formalismo no puede sobreponerse al derecho a la salud del accionante, máxime si sus abogados habrían hecho conocer a la autoridad demandada las copias en las cuales consta que la medida de arraigo quedo sin efecto; 5) El derecho a la salud es un derecho fundamental, encontrándose estrechamente relacionado con la vida, la integridad personal y la dignidad humana, en el presente caso se verificó dilaciones que atentan el derecho fundamental, considerando que las actas de verificación domiciliaria no fueron todavía arrimadas al expediente, así como tampoco fue providenciado el memorial de acreditación de solvencia de los garantes, por la suspensión de plazos por la vacación judicial, siendo que el juzgado de la autoridad demandada se encontraría de turno; y, 6) En mérito a la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, la autoridad ahora demandada, se encuentra plenamente habilitada y competente para seguir disponiendo sobre la efectivización del desarraigo, dado el delicado estado de salud del impetrante de tutela, aspecto acreditado medicamente en resguardo de sus derechos fundamentales y no así esperar para ello que concluya la vacación judicial.