Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, el ahora accionante adjuntando el certificado médico forense reiteró la solicitud de desarraigo u autorización temporal de viaje a su país de origen; por lo que, la Jueza de control jurisdiccional mediante Auto de 30 de igual mes y año, dispuso el desarraigo temporal por el tiempo solicitado, es decir, desde el 28 de noviembre 2018 al 20 de enero de “2018” –siendo lo correcto 2019–, y una vez vencido el plazo “deberá apersonarse” ante el Juzgado, todo de conformidad con los arts. 7 y 22 del CPP, disponiendo además expedir el oficio correspondiente a la DIGEMIG a objeto del desarraigo correspondiente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR