SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la vida, a la salud y al principio de “celeridad”, por cuanto, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, si bien admitió su solicitud de desarraigo temporal con la condición de que presente dos garantes solventes –requerimiento que fue cumplido–; de forma “caprichosa y exagerada”, pidió además se adjunte fotografías de los garantes en sus domicilios, sin tomar en cuenta que por Auto de Vista 475/2018 de 30 de noviembre, se dejó sin efecto el arraigo dispuesto en su contra; asimismo, al no ser devueltos los antecedentes a tiempo al Juzgado de origen por el receso judicial, su abogado de manera directa, adjuntando una copia legalizada puso a conocimiento de la Jueza demandada dicho fallo, pero ni aun así obtuvo una respuesta favorable a su petición.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR