SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jean Pierre Casas –ahora accionante– por la supuesta comisión del delito de delito de estafa, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz por Auto Interlocutorio 255/2018 de 10 de octubre, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otros la prohibición de salir del país, el arraigo del hoy impetrante de tutela, la presentación de dos garantes solventes, la obligación de presentarse periódicamente una vez por semana ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y la prohibición de contactarse con las demás personas investigadas en el hecho; ante ello, el prenombrado interpuso recurso de apelación contra tal Resolución, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs.43 a 46 vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR