SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 18
La Jueza de control jurisdiccional ante la reiterada solicitud de desarraigo u autorización temporal de viaje a su país de origen, por Auto de 30 de noviembre de 2018, admitió dicha petición por el tiempo solicitado –28 de noviembre 2018 al 20 de enero de 2019– y una vez vencido el plazo “deberá apersonarse” ante el Juzgado, todo de conformidad con los arts. 7 y 22 del CPP, disponiendo además expedir oficio a la DIGEMIG al objeto impetrado. Asimismo, a efectos de materializar la ejecución del “presente auto” determinó que el imputado acredite dos garantes solventes, el mismo que previa verificación de domicilios y solvencia, se comprometan a “presentarla” en caso de incumplir el plazo previsto, caso contrario pagar cada uno de los garantes el monto de Bs50 000.- para la captura y gastos procesales (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR