SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 12
Al respecto la SCP 0705/2018-S1 de 5 de noviembre, reiterando los entendimientos de la SCP 0780/2016-S2 de 22 de agosto, establece: ‘“…la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, ha establecido que: ‘Con relación a la obligación de aportar prueba al plantear una acción de libertad, es necesario considerar la jurisprudencia existente relacionada al deber de aportar elementos probatorios junto a la acción planteada, al respecto la SCP 0474/2012 de 4 de julio, señaló: La acción de Libertad no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR