SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

i)

Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La paz, mediante informe escrito de 5 de diciembre de 2018 cursante de         fs. 37 a 38, manifestó los siguientes extremos: i) El accionante ya no se encuentra arraigado; sin embargo, en la presente acción de tutelar, solicita se le ordene emitir oficio a la DIGEMIG para el levantamiento del arraigo; ii) Mediante Auto de 30 de noviembre de 2018, fue dispuesto el desarraigo temporal del imputado –ahora impetrante de tutela–, debiendo acreditar al efecto dos garantes solventes, mismos que previa verificación de su domicilio y solvencia se comprometan a presentarlo en caso de incumplimiento, Resolución que no mereció impugnación alguna, más al contrario este extremo fue corroborado por el propio peticionante de tutela al señalar que habría cumplido con dicha determinación; sin embargo, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que “…no cursa acta de verificación de domiciliaria” (sic); iii) Si bien la parte accionante refiere que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución de las medidas cautelares que dispuso su arraigo, la misma “…no fue remitida a este despacho judicial…” (sic), desconociendo los alcances de aquella determinación; iv) El impetrante de tutela “…falta a la verdad al referir que esta autoridad le impone nuevas condicionantes…” (sic), extremo que no es evidente conforme el contenido único del Auto de 30 de noviembre de 2018; v) Mediante Auto Interlocutorio 255/2018, en audiencia de medidas cautelares se dispuso la imposición de medidas sustitutivas al ahora peticionante de tutela, entre otras el arraigo, la presentación de dos garantes solventes, la obligación de presentarse una vez por semana ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz a los fines de su registro biométrico, medidas cuyo cumplimiento no fue acreditado por el imputado –ahora accionante–; y, vi) De incumplir el impetrante de tutela con lo dispuesto en el Auto de 30 de noviembre de 2018, no cumpliría con ninguna medida cautelar que garantice su presencia en el proceso penal.