Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.3.
II.3. Consta Oficio 2013/2018 de 27 de noviembre, expedido por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz al IDIF, el cual en lo más relevante refiere que se ordenó al imputado –ahora accionante– que previo a considerar la solicitud impetrada deberá presentar certificado médico forense emitido por dicha dependencia para acreditar la enfermedad que refiere (fs. 5).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR