Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 475/2018 de 30 de noviembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz, resolvió admitir el recurso de apelación incidental formulado por el ahora impetrante de tutela, declarando procedente en parte dicho recurso y en su mérito confirmar en parte el Auto Interlocutorio 255/2018, “…modificándose la misma, manteniéndose únicamente como medida sustitutiva para el imputado el de presentarse cada 15 días ante la Fiscalía del Departamento de Santa Cruz y registrarse en el biométrico para efectivizar su presencia de este ciudadano en el lugar donde vive” (sic [fs. 25 a 28]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia,
- Si bien es cierto que (…) el hábeas corpus [actual acción de libertad] no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula,
- bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR