SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
Vladimir Gary Pol Cavero, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, en audiencia manifestó que: 1) Evidentemente, el “viernes” -se entiende el 21 de diciembre de 2018- por la tarde se recibió la notificación de la autoridad judicial para dar cumplimiento a una orden expresa otorgando un custodio al hoy accionante, dándole la celeridad requerida dentro de los trámites administrativos que deben cumplirse; sin embargo, debe considerarse que la Policía es una institución con mandos desconcentrados existiendo Comandos Regionales, debiendo ejecutarse la orden según a la jurisdicción y competencia, por ello, el sábado se envió la orden al Comando Regional de la Policía de Quillacollo del referido departamento; y, 2) Existe un procedimiento respecto a los custodios policiales, tropezándose con problemas sobre su instalación en domicilios particulares, pues debe verificarse si el mismo existe y si tiene la infraestructura y condiciones para el custodio, así como garantizar su seguridad, además se designa en tal calidad mediante memorando a efecto de determinar posibles responsabilidades civiles y penales, debiendo designarse al personal de acuerdo a la capacidad operativa.
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR