SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

Vladimir Gary Pol Cavero, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, en audiencia manifestó que: 1) Evidentemente, el “viernes” -se entiende el 21 de diciembre de 2018- por la tarde se recibió la notificación de la autoridad judicial para dar cumplimiento a una orden expresa otorgando un custodio al hoy accionante, dándole la celeridad requerida dentro de los trámites administrativos que deben cumplirse; sin embargo, debe considerarse que la Policía es una institución con mandos desconcentrados existiendo Comandos Regionales, debiendo ejecutarse la orden según a la jurisdicción y competencia, por ello, el sábado se envió la orden al Comando Regional de la Policía de Quillacollo del referido departamento; y, 2) Existe un procedimiento respecto a los custodios policiales, tropezándose con problemas sobre su instalación en domicilios particulares, pues debe verificarse si el mismo existe y si tiene la infraestructura y condiciones para el custodio, así como garantizar su seguridad, además se designa en tal calidad mediante memorando a efecto de determinar posibles responsabilidades civiles y penales, debiendo designarse al personal de acuerdo a la capacidad operativa.