SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y otros, a raíz de la cesación de la detención preventiva y la consecuente aplicación de medidas sustitutivas como la detención domiciliaria con escolta, fianza y otros, se expidió mandamiento de libertad que fue entregado el 21 de diciembre de 2018 al funcionario policial dependiente del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; empero, hasta el presente -se entiende a la interposición de la acción de defensa- aún continúa con detención, debido a que en un inicio los nombrados funcionarios policiales se rehusaron cumplir con lo ordenado, bajo el argumento de que previamente debe remitirse al Comando Regional de la Policía de Quillacollo del aludido departamento, por encontrarse su domicilio en dicha jurisdicción, remitiendo los antecedentes a la referida jurisdicción el 22 del citado mes y año a horas 10:20; contactado el Comandante de esa institución, el mismo se negó a realizar cualquier acto por ser sábado y que debía esperar hasta el lunes para poner en conocimiento del Asesor Legal, quien al parecer debía realizar un informe y posteriormente “…ver si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado…” (sic), además de verificarse el domicilio y otros temas dilatorios que incumplen lo determinado en la vía judicial, encontrándose ilegalmente detenido puesto que los demandados no pueden revisar o analizar los actos jurisdiccionales, sino que deben cumplir lo ordenado sin demora.
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR