Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.3.
II.3. Por escrito de 22 de diciembre de 2018, el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, haciendo alusión al Auto de 21 de igual mes y año, así como a la designación del custodio, dispuso que el mismo pase a conocimiento del Comandante Regional de la Policía de Quillacollo del citado departamento, a fin de que designe a dicho personal para la ejecución del mandamiento de libertad y la conducción del ahora accionante, al inmueble ubicado en la calle Chuquisaca s/n de esa Provincia y posteriormente eleve informe a ese comando, debiéndose oficiar ante la autoridad judicial por intermedio de asesoría legal (fs. 19).
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR