SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó el tenor de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, sostuvo que: a) En el reverso del mandamiento de libertad de 21 de diciembre de 2018, se evidencia una nota de entrega a Lizandro Zeballos Orellana, Asesor Legal del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; b) Ante la existencia de un pronunciamiento judicial que determinó el cese de la detención preventiva, correspondía su cumplimiento por parte de los funcionarios policiales, puesto que en el Auto de 21 de igual mes y año, la autoridad judicial dispuso que en el día, previa notificación, se le asigne un custodio quien debía ejecutar el mandamiento de libertad y conducirlo al inmueble acreditado en el acta de medidas cautelares donde se estableció que cumpliría su detención domiciliaria; c) Se notificó al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba el 21 del mismo mes y año a horas 15:00; sin embargo, nunca recogieron el mandamiento de libertad teniendo que viabilizar dicho trámite solicitando entrevista con el Comandante, quien señaló que se encargaría el Asesor Legal de la indicada institución, profesional que después de recoger el mandamiento manifestó que se declinaría competencia debido a que el domicilio donde se cumpliría la detención domiciliaria, se encontraba en Quillacollo; d) Después de tomar contacto con personeros del “Comando Policial” se le indicó que se efectivizaría el mandamiento de libertad el sábado, debiendo concurrir al Comando Regional de la Policía de Quillacollo del referido departamento a horas 8:30; empero, Iván Pedro Luque Barral, sostuvo que no ejecutaría el aludido mandamiento de libertad por ser sábado, debía aguardarse hasta el lunes para que en horarios de oficina, el Asesor Legal revise previamente si procede o no lo determinado por la autoridad judicial; y, e) Se adjunta un escrito de 23 del citado mes y año, por el que se informó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento.