SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad a raíz de la dilación indebida generada por las autoridades policiales demandadas, quienes prolongaron la ejecución del mandamiento de libertad emitido en su favor a efectos de que cumpla detención domiciliaria; así, el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, remitió los antecedentes ante el Comandante Regional de la Policía de Quillacollo del referido departamento, para la designación del custodio por encontrarse el domicilio en dicha jurisdicción; quien a su vez, se negó a su ejecución por ser sábado, alegando que debía realizarse en horas administrativas hábiles, debiendo aguardar hasta el lunes para poner en conocimiento del Asesor Legal y que además debía verificarse el domicilio, incumpliendo de esta manera dichos funcionarios policiales lo dispuesto en la instancia judicial.
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR