SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. Consta Informe de 22 de diciembre de 2018 (hrs. 12:25) suscrito por Marcelo Gutiérrez Bustamante y Josué Mamani Amarro; por el que sostienen que, en cumplimiento a la instrucción sobre verificación de domicilio, se constituyeron a horas 10:45 de la citada fecha en el inmueble de dos plantas ubicado en la calle Chuquisaca s/n acera sud entre las calles Fructuoso Mercado y Santo Domingo, ingresando junto con la esposa del hoy impetrante de tutela, quien refirió haber alquilado una habitación en el referido inmueble, tomando contacto con la propietaria Sergia Rocha Rocha que solicitó información sobre su presencia, señalándole que cumplían formalidades para la habitabilidad del peticionante de tutela con custodio policial, mencionando desconocer esa situación como tampoco sabía que existía un proceso penal contra el accionante, por los delitos de rapto, secuestro y asesinato; por lo que, no permitiría que habiten su casa debido a que existían seis familias como inquilinos y varios niños, manifestando que rescindiría el contrato, que si bien pagaron meses atrás, nunca habitaron dicho inmueble; concluyendo que, ante la negativa de habitabilidad se ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes el informe de referencia (fs. 64 a 65).
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR