SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Cursa Auto de 21 de diciembre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba -de turno por vacación judicial-, mediante el cual dando por cumplidas las observaciones, dispuso la notificación del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba a efecto de que en el día de su notificación asigne un custodio a Timoteo Álvarez Lara -hoy impetrante de tutela-, para que ejecute el mandamiento de libertad y conducción del prenombrado al inmueble acreditado para el cumplimiento de la detención domiciliaria, ubicado en la calle Chuquisaca s/n de Quillacollo del referido departamento, cumplida dicha orden, deberá presentar informe ante ese Tribunal; asimismo, dispuso que por Secretaría se expida el mandamiento de libertad correspondiente (fs. 23).
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR