SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, a horas 11:50, el ahora impetrante de tutela “INFORMA DENEGACION DE LIBERTAD Y SOLICITA PRONUNCIAMIENTO” (sic), poniendo en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, que pese a la existencia del mandamiento de libertad emitido en su favor, aún continúa detenido en razón a que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba remitió los antecedentes al Comandante Regional de la Policía de Quillacollo del indicado departamento para la designación del custodio recién al día siguiente; y, que este último sostuvo que nadie podía obligarle a realizar las cosas precipitadamente; además, por ser sábado recién trataría el tema con el Asesor Legal el lunes, tratando de volver a “…VALORAR LO YA ACEPTADO POR LOS JUECES…” (sic); por lo que, acude a dicho Tribunal “…como los competentes para determinar las acciones correspondientes para canalizar en el DIA mi salida del centro penitenciario donde guardo detención y SIN MAYOR TRAMITE sea conducido ante el domicilio debidamente acreditado…” (sic [fs. 60 y vta.]).
- acción de libertad
- si PROCEDERIA O NO lo ordenado por el juzgado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR