SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de defensa y ampliándolo en audiencia, señaló que: 1) La SCP “047/2018”, estableció que el tribunal de garantías al momento de conocer una acción de amparo constitucional, únicamente debe verificar si se cumplió o no la conminatoria de reincorporación emitida a favor de un trabajador sin ingresar a resolver cuestiones de fondo ni verificar posibles lesiones al debido proceso; y, 2) El “…Tribunal Constitucional en otro tiempo…” (sic) señaló que no le correspondía pronunciarse en lo referente al pago de sueldos y salarios devengados dispuestos en las conminatorias de reincorporación; sin embargo, dicha línea jurisprudencial fue modificada por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional que determinó que cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación, debe ser en su integridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte