SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
CONTEMPLA
Ante tal arbitraria determinación de retiro que no “CONTEMPLA” su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, petición que mereció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 073/2018 de 30 de julio; empero, la misma no fue cumplida por los ahora demandados, no obstante de haber sido notificados el 8 de agosto del referido año, tal como se evidencia en el informe JDTSC/I/VER REINC./LAB. 051/2018 de 27 de agosto, elaborado por Justina Valenzuela Paco, Inspectora del referido Ministerio, el cual, señaló que: ‘“…La Empresa Estación de Servicio Dana’ NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL JDTSC/CONM Nº 073/2018 DEL 30 DE JULIO DE 2018” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte