SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.3.
II.3. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 073/2018 de 30 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual, se conminó a la ahora demandada reincorporar a la accionante a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, argumentando que se constató que la “trabajadora” fue retirada sin justa causa a través del memorando de 16 de julio de 2018 suscrita por la impetrante de tutela; puesto que, no se acreditó la concurrencia de una de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942-, vulnerando por ello lo prescrito en el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 que protege la estabilidad laboral (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte