Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2013, ingresó a trabajar a la empresa “Estación de Servicio DANA”, con el cargo de “vendedora”, empleo que desempeñó con toda responsabilidad; sin embargo, el 16 de julio de 2018, el administrador de la referida empresa -ahora codemandado- le entregó una nota de agradecimiento y retiro laboral; en la que, la parte empleadora de forma unilateral determinó la rescisión de su contrato de trabajo, constituyendo dicho proceder en un despido arbitrario porque no incurrió en ninguna de las “causales legales” de despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte