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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1

    Fecha: 07-May-2019

    I.2.2. Informe de las personas demandadas

    Margarita Dávalos de Flores, propietaria y representante legal de la empresa “Estación de Servicio DANA”, en audiencia refirió que: En ningún momento retiró a la ahora accionante, solo le dio permiso por quince días y a su vez le canceló Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos) de los quinquenios que trabajó, indicándole que volvería a trabajar después de ese tiempo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • CONTEMPLA
    • RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
    • emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
    • CONFIRMAR en parte

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