SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
De la normativa citada, se tiene que la misma regula aspectos inherentes a los beneficios sociales y reincorporación laboral para trabajadores que estén comprendidos dentro el ámbito de la Ley General del Trabajo según lo establecido en los arts. 2 y 3 del DS 28699; vale decir, para toda aquella persona que preste servicios intelectuales o materiales a otra -natural o jurídica- en cuya relación concurran las características de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas o manifestaciones. Con esa aclaración, de lo mencionado supra se tiene que, en caso que se produzca un despido por un motivo que no esté contemplado en el art. 16 de la LGT -despido injustificado-, el trabajador tiene la opción de optar por el pago de sus beneficios sociales o de poder recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, a efectos de que esa instancia administrativa en el caso de corresponder, emita la respectiva conminatoria de reincorporación laboral, situación en la cual, la parte empleadora deberá cumplir con la referida determinación sin perjuicio de que pueda impugnar la misma en la vía judicial. En todo caso, ante la eventualidad de un posible incumplimiento de la conminatoria laboral está prevista la posibilidad de activar la acción tutelar correspondiente; esto en resguardo del trabajo y la estabilidad laboral, aclarando que la disposición que se asuma en la jurisdicción constitucional tiene un carácter provisional en tanto y cuanto la litis se dilucide en la vía administrativa y/o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte