SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Cursa Informe JDTSC/I/ 100/2018 de 20 de julio, elaborado por Humberto Robledo Baldivieso, Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido a Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz -hoy tercero interesado-, a través del cual recomendó la reincorporación laboral de la ahora impetrante de tutela, sustentado en normativa legal aplicable y refiriendo que en audiencia de conciliación sentada en el acta “128”, la prenombrada solicitó seguir trabajando en la “empresa” y que ante dicha petición la hoy demandada indicó que en ningún momento se determinó el despido de la peticionante de tutela sino que le “…mando a descansar como vacaciones…” (sic fs. 5 a 6 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte