SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/18 de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Emergente del memorando de agradecimiento y retiro laboral de 16 de julio de igual año, suscrito por la demandada, la accionante fue retirada de su fuente laboral; ii) Existe documentación que evidencia que los demandados no cumplieron la conminatoria de reincorporación laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; iii) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que la jurisdicción constitucional es una vía inmediata para la defensa de la estabilidad laboral; y, iv) Según lo establecido en la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, en el caso en análisis, no solo corresponde a los demandados “reincorporar” a la impetrante de tutela, sino también deben cancelar los sueldos devengados y por devengar, en cumplimiento a la mencionada conminatoria de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONTEMPLA
- RECONOCIMIENTO A MI PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos que deben observar de la conminatoria de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- CONFIRMAR en parte