Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2

    Fecha: 10-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2.
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
    • sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • [3]
    • la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
    • una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 2°    Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca