SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.1.
II.1. El 10 de marzo de 2017, Wilson Morón Dávalos en representación legal de Casta Dávalos Veliz, formuló demanda extraordinaria de comprobación judicial de unión conyugal libre o matrimonio de hecho, y declaración y comprobación de ganancialidad de bienes contra Edwin Menacho Llave, hoy accionante, alegando que, desde el año 2000, su mandante mantuvo una relación de concubinato, unión libre o matrimonio de hecho estable y singular con Eliseo Menacho Espinoza, dentro de la que no procrearon hijos, falleciendo el indicado el 27 de enero de 2017, viviendo juntos en el domicilio de su representada, mostrándose como pareja en todos los ámbitos de sus vidas familiar, laboral y social; adquiriendo bienes y efectuando también mejoras en un terreno de propiedad del mencionado (fs. 40 a 43). Demanda subsanada el 21 de ese mes y año (fs. 47 vta.); y admitida por Auto de 24 de igual mes y año (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)